El gobierno de Guatemala, a través del organismo Ejecutivo, por medio del Consejo de Ministros, decretó estado de Calamidad a nivel nacional por medio del Decreto Gubernativo Número 2-2024, el cual se publicó este lunes en el periódico oficial, Diario de Centro América (DCA) y tendrá una duración de 30 días.
Se decreta #EstadoDeCalamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala con el fin de tomar las medidas oportunas para mitigar los efectos de la temporada de lluvias. pic.twitter.com/Y2coph0rOa
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) July 8, 2024
El mismo detalla que estará vigente por un mes a partir de su entrada en vigor y detalla que sus bases fueron establecidas en informes proporcionados por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH) y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED).
Según autoridades, ambas instituciones coinciden en que las constantes lluvias que azotan al país, han provocado un alto nivel de saturación de los suelos, provocando daños que han afectado viviendas y sobre todo infraestructura pública, enfocándose en tramos carreteros, además de efectos colaterales como incremento en el precio de productos de la canasta básica, entre otros.
En manos del Legislativo
El organismo Ejecutivo convocó al Congreso para que en un plazo de tres días conozca, modifique, ratifique o impruebe el decreto por el Estado de Calamidad.
El pasado 11 de abril, con 84 votos, el pleno del Legislativo improbó un estado de Calamidad decretado por el Organismo Ejecutivo para combatir los incendios forestales y el incendio reportado en el vertedero de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del lago de Amatitlán (AMSA). En ese entonces la disposición estuvo bajo críticas de falta de transparencia y limitación de garantías constitucionales, por lo que no alcanzó los consensos necesarios para su aprobación en el Congreso.
Acciones que implica el estado de Calamidad
El Decreto señala que se limitarán las libertades civiles que establecen los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República. Aclara que esto se hará solamente en los casos necesarios para implementar las medidas que se detalla esta norma temporal. También explica que durante la vigencia de esa norma ninguna persona podrá ser perseguida por sus opiniones o actos que no impliquen infracción a la ley.
Por ello, quedan restringidos los derechos de locomoción, limitación de la circulación de vehículos o salida y entrada de personas a las zonas, caminos o carreteras afectadas.
También podrán las autoridades ordenar evacuaciones de zonas en riesgo o afectadas por lluvias y daños causados por estas.
Por su parte, la Conred deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir o mitigar los daños causados por la temporada de lluvias. También deberá coordinar con los albergues la protección de personas afectadas.
De igual manera el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) atenderá a las personas afectadas por la temporada de lluvias con el apoyo de la Conred.
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) llevará a cabo todas las acciones necesarias para atender la circulación vial de todas las personas en las zonas afectadas y ordenará a todos los servidores públicos del Organismo Ejecutivo a prestar el auxilio y la cooperación necesarias a las personas afectadas siempre que las circunstancias lo demanden. También se incluye el requerimiento de apoyo de particulares, municipalidades y otras entidades para controlar la situación en zonas afectadas.
El CIV también ordena a todas las autoridades militares y civiles, con el apoyo de la Conred, implementar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas y sus vienes en las zonas afectadas por las lluvias.