El estar en una relación formal de empleo abre puertas a un sistema de protección social completo. Gracias al Acuerdo 1529, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), amplió sus beneficios para que todos los trabajadores, sin importar el tamaño de la empresa en la que laboran, puedan afiliarse al régimen de la Seguridad Social. Antes, solo podían ser inscritos aquellos cuyo patrono contemplaba dentro de su nómina a tres o más trabajadores.
Actualmente, un solo trabajador contratado ya puede acceder a los programas del IGSS, los de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) y al de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS). Y no solo los cotizantes reciben los beneficios, también el cónyuge e hijos menores de siete años también reciben atención médica y pecuniaria como derechohabientes.
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Proceso rápido y gratuito
La inscripción al IGSS es fácil, rápida y 100% digital. Por tanto, el proceso se puede realizar desde una computadora o celular, siguiendo solamente unas pasos. Las autoridades hacen el llamado a no quedarse sin protección, “al afiliarse, se asegura un futuro con salud y respaldo para el beneficiario y su familia”.
El Reglamento de Inscripción al Régimen de Seguridad Social, contemplado en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva contempla normativas para que los patronos puedan inscribir a sus trabajadores. Sin embargo, se hace la salvedad que la aplicación de esta normativa está siendo gradual, conforme avanza la capacidad instalada del Instituto, según las disposiciones que el mismo Acuerdo faculta elaborar a la Gerencia. Durante el proceso se contemplan los estudios técnicos y actuariales que determinarán las áreas geográficas y de actividad económica a incorporar, en la primera fase el Sector Comercial y de Servicios.
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Características del Acuerdo 1529
Autoridades del IGSS aclararon que el beneficio de la ampliación de cobertura es para los trabajadores que están en empresas de un laborante en adelante, cónyuges de los patronos, representantes legales y socios que obran en planilla (por laborar dentro de la misma y gozar de un salario). Otro de los puntos destacados del Acuerdo es que aplica solamente a aquellas empresas que están formalmente constituidas, que cuentan con su patente de comercio y demás requisitos de operación.
Los accionistas o socios podrán ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social e inscribirse como afiliados si prestan sus servicios materiales o intelectuales, en virtud de un contrato o relación de trabajo.