Desde el 2020, la Fiscalía Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, conoció el caso de usurpación del Ingenio Magdalena. Pero, en el 2021 con la creación de la Fiscalía contra el Delito de Usurpación, el expediente fue trasladado y conocido por autoridades superiores. Por ello, se continuó con la investigación, recabando medios útiles necesarios y pertinentes para hacer distintas peticiones al órgano jurisdiccional que ayudaran a resolver el caso.
El Fiscal de Sección de la Fiscalía contra el Delito de Usurpación, Juan Gerardo Salazar, aseguró que “7 fincas fueron usurpadas, mismas que se encuentran en posesión del denunciante. Son 16 caballerías que fueron desmembradas de una finca matriz las cuales están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad”.
Recuperación de tierras usurpadas
El abogado Kevin Moldauer dio a conocer que los usurpadores aseguraban que las tierras del Ingenio Magdalena eran de su pertenencia bajo el registro de la finca 1096. A través de demostrar distintas incongruencias sobre la inscripción presentada por los usurpadores, se logró determinar que las propiedades correspondían al Ingenio.
El Ministerio Público confirmó que la parte usurpadora indicaba que las fincas eran una donación y en el 2021 presentaron las escrituras que mostraba falsamente que la propiedad les correspondía. Por la investigación realizada, se logró cancelar estas escrituras por “mala redacción” y así se dejó sin efecto la inscripción del Rancho Agropecuario Santa Bárbara.
El Licenciado Salazar explicó que los usurpadores utilizaron una Declaración Unilateral de Derechos de Posesión, una medida que es legítima, pero, se utiliza de forma fraudulenta.
La investigación continúa
En el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Por tanto, al comprobar que las fincas habían sido usurpadas, el Ministerio Público solicitó al órgano jurisdiccional la orden de desalojo. Según el Licenciado Salazar “como diligencia de carácter urgente, se realizaron los desalojos, se le dio posesión nuevamente a los denunciantes y continuamos con un proceso penal en contra de las personas que llevaron a cabo la usurpación de estos bienes inmuebles”.
¿Por qué no se han ejecutado las órdenes de captura?
Por el derecho y la garantía del debido proceso, establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala, toda persona involucrada en un proceso penal tiene derecho de defensa y plantear la vía recursiva que considere pertinente. Según las autoridades del Ministerio Público, se había considerado pertinente solicitar órdenes de captura a quienes lideraron la usurpación del territorio de Ingenio Magdalena. Sin embargo, es el organismo judicial quien determina con los medios de investigación que el MP presenta si la conducta cometida es constitutiva o no de delito.
Salazar indicó que, solicitaron las órdenes de captura, pero, los presuntos involucrados realizaron sus planteamientos ante el órgano jurisdiccional y estas medidas fueron dejadas sin efecto. Aunque no se han ejecutado las órdenes de aprehensión “no quiere decir que el proceso penal se terminó”. Además, confirmó que se tiene pendiente la audiencia de primera declaración de los presuntos implicados.
En dispositivos electrónicos incautados al hijo de Geovanni Marroquín se evidenciaba información relacionada con la tramitación del expediente del Ingenio Magdalena. #TraficantesDeInfluencias pic.twitter.com/9IVMh3VBQQ
— MP de Guatemala (@MPguatemala) January 26, 2018
Proceso de recusación pendiente
El abogado Kevin Moldauer aseguró que se duda de la objetividad del desarrollo del caso por parte del juez Fredy Gilberto Cano Afre del Juzgado de Primera Instancia Penal de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, por lo que interpusieron un proceso de recusación. A decir del Fiscal de Sección del Ministerio Público, cada parte del proceso tiene derecho a presentar distintos recursos, ya que “es un acto legítimo dentro del proceso”. Pero, el juez no admitió la recusación en su contra porque no se reunieron los requisitos de la norma legal para que esta medida fuera otorgada. El funcionario explicó que el proceso penal no se suspende, sigue su marcha, mientras en una sala jurisdiccional se conoce la recusación y se está a la espera de verificar si se admite o rechaza la recusación.
Hay posibilidad de reprogramar nuevamente la audiencia de primera declaración y la recusación si no se cumplen con los requisitos para llevar a cabo la medida. Teniendo en cuenta que a diario se realicen miles de audiencias. Finalmente, el Fiscal de Sección aclaró que la función del Ministerio Público es el ejercicio de la acción penal, investigar y realizar peticiones a los órganos jurisdiccionales. Pero, es el Organismo Judicial quien imparte justicia.