La Corte de Constitucionalidad suspendió de forma parcial y provisional las reformas al artículo 120 del Código Tributario que se refieren a las nuevas disposiciones con las que se obliga a los contribuyentes a revelar información de los accionistas, así como del uso del NIT para trámites no fiscales y el artículo que establece una amnistía para quienes se inscriban en los nuevos regímenes y reporten ingresos omitidos sin necesidad de justificarlos con comprobantes, entre otras disposiciones. Además, se suspendieron las medidas de los artículos 19 y 21 del decreto 31-2024 “Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario”.
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/U3ZVZaVVTj
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) April 30, 2025
Reforma del Código Tributario
En el artículo 120 se refiere a la inscripción de contribuyentes y la actualización de los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) y requisitos para ello. Por tanto: “Queda suspendida de forma provisional la literal f) en la cual se requiere que se brinden los “nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la personas jurídicas y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria“.m
Además, se modificó:
- El que se refiere a proporcionar información a la SAT: “Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.”;
- También la parte donde se establece en el Código Tributario la ampliación del uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) en la parte que establece que “… deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales,…”.
También se establece que los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción por lo menos una vez al año dentro del mes calendario de su nacimiento o constitución como persona jurídica.
La Corte de Constitucionalidad deja en suspenso reformas al Código Tributario que perjudicaban la privacidad de los ciudadanos 🙏
— Julio Portillo (@diputadojp) April 30, 2025
Suspensión de la amnistía fiscal
En el artículo 21 del Decreto 31-2024, se crea una regularización y amnistía fiscal para quienes se inscriban en los dos nuevos regímenes simplificados con el fin de quien tenga omisos por ingresos los pueda declarar con una tasa del 5%, sin necesidad de documentar su origen, se suspende: “… Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación”.