Diputadas y diputados en el Congreso de la República de Guatemala, a través de una comisión que será nombrada para el efecto, retoma el análisis de la iniciativa de ley 5991, enfocada en la transparencia por medio de la publicación de datos abiertos. Según se detalla en el documento, se busca facilitar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y otros interesados.
La propuesta que dio origen a la iniciativa tiene su fundamento en que en los últimos años se ha generado una gran demanda por el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, a la que se le ha denominado “Datos Abiertos”, que consiste en poner a disposición de la sociedad, de manera libre, los datos procedentes de diferentes organizaciones, fundamentalmente de la Administración Pública o de aquellos proyectos que han sido financiados con dinero público o creados por una institución pública. La Ley de Datos Abiertos se aplicaría en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública.
Dentro de la importancia que tiene la iniciativa es que desde los portales que tenga cada institución del estado, la información se encuentre de forma visible y accesible. La Ley de acceso a la Información ha permitido que la sociedad pueda fiscalizar y conocer el uso de los recursos, pero con la incorporación de la Ley de datos abiertos se fortalecería todo tipo de información, y la cultura de transparencia que cada vez es más demandante por parte de la población.
Una iniciativa que se discute desde el 2021
Expertos en tema de fiscalización, como el Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo, comparten que, es importante comprender que los datos abiertos y los temas asociados a la transparencia permiten una gestión pública más transparente y participativa. El uso ético de la información impulsar cambios significativos en áreas clave como la educación, la salud, el medio ambiente, la economía y la tecnología.
- Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
- Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;
- Organismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;
- Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
- Corte de Constitucionalidad;
- Tribunal Supremo Electoral;
- Contraloría General de Cuentas;
- Ministerio Publico;
- Procuraduría General de la Nación;
- Procurador de los Derechos Humanos;
- Instituto de la Defensa Pública Penal;
- Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala;
- Registro Nacional de las Personas;
- Instituto de Fomento Municipal;
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
- Instituto de Previsi6n Militar;
- Gobernaciones Departamentales;
- Municipalidades;
- Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
- Banco de Guatemala;
- Junta Monetaria;
- Superintendencia de Bancos;
- Confederaci6n Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;
- Comité Olímpico Guatemalteco;
- Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Superintendencia de Administraci6n Tributaria;
- Superintendencia de Telecomunicaciones;
- Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;
- Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;
- Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcial mente, recursos, subsidios o aportes del Estado;
- Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos;
- Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos similares;
- Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.