El Ministerio de Economía (MINECO) cerró, este viernes 28 de febrero, la recepción de expedientes para los interesados en conformar el Directorio de la Superintendencia de Competencia, en la que se recibió la documentación de 21 profesionales que buscan representar al Ejecutivo ante dicho órgano.
El pasado 11 de febrero, la cartera de Economía convocó a los profesionales que buscan el cargo de director titular y suplente de la Superintendencia de Competencia, y que serán designados por el presidente Bernardo Arévalo.
- Javier Enrique Bauer Herbruger, Abogado y notario
- Sergio Leonel Garoz Martínez, Abogado y notario
- Clara María del Carmen Mariaka Barrios, Administradora de empresas y Antropóloga
- Byron Enrique Ochoa Paredes, Economista
- Luis Guillermo Velásquez Pérez, Politólogo
- Carlos Rodolfo de León Herrera, Economista
- Edgar Rolando Guzmán Fuentes, Economista
- José Fernando Roca Guinea, Abogado y Notario
- Alfonso Chile Cruz, Administrador de Empresas
- Alfredo Skinner-Klée Sol, Abogado y Notario
- Alejandro Arriola Díaz, Abogado y Notario
- José Luis Gramajo de León, Economista
- Edgar Rolando Yax Tezo, Abogado y notario
- Carlos Federico Ortíz, Administrador de empresas
- Marlon Eduardo Juárez Castro, Contador público y auditor
- José Ramiro Martínez Villatoro, Economista
- Juan Carlos Rodil Quintana, Abogado y notario
- Edgar David Contreras Montoya, Economista
- Leslie Yvonne Tzicap González, Abogado y notario
- Hermann Adolfo Majus Wasem, Ingeniero industrial
- Carlos Herrera Torres, Abogado y notario
EL PROCESO
El artículo 30 de la Ley de Competencias establece que los aspirantes deberán someterse a un examen de oposición, que será formulado por una institución educativa superior, que en este caso deberá ser seleccionada por el Ejecutivo.
La cartera de Economía deberá desarrollar y supervisar el proceso de calificación y evaluación de los candidatos al cargo de titular y suplente de la Superintendencia de Competencias.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA?
Se le denomina Ley de Superintendencia de Competencia, como una entidad autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional.
¿QUIÉNES INTEGRAN EL DIRECTORIO?
De acuerdo con la Ley de Competencia establece tres entidades encargadas de nominar a los directores titulares y suplentes: un director titular y un suplente, designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; un director titular y un suplente, designado por el Pleno del Congreso de la República, de una lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo; y, un director titular y un suplente, designados por la Junta Monetaria.
Los directores suplentes asistirán a todas las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto.
¿CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigadores, especialmente el debido proceso y el derecho de defensa.
Proponer al organismo Ejecutivo los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la Ley.
Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna.
LA LEY DE COMPETENCIA
La Ley de Competencia fue aprobada por la X Legislatura. Su objetivo es promover la apertura de mercados, defender la libre competencia y prevenir, investigar, combatir y sancionar prácticas anticompetitivas.
El Artículo 18 de la Ley establece la creación de la Superintendencia de Competencia con el fin de promover y proteger la libre competencia, así como prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas.
La institución debe velar por el acceso de los consumidores a una variedad de opciones y precios razonables, y por garantizar que los productores puedan decidir libremente sus proveedores.